¡Deténgase!: Revisa todos los tipos de partes, infracciones y valores de las multas

por Equipo Rutamotor

Los profesionales de misabogados.com realizaron un artículo encontrarás una clasificación de los tipos de infracciones a la Ley de Tránsito que existen, cuáles son ellas y mucho más. La nota cuenta sobre que tipos de infracciones a la Ley de Tránsito existen, las que se clasifican en: faltas gravísimas, faltas graves, faltas menos graves y faltas leves. A continuación un listado de cada una de ellas.

Las siguientes acciones constituyen faltas gravísimas:

1. Conducir bajo la influencia del alcohol
2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes
3. No respetar señal pare
4. No respetar la luz roja del semáforo
5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida
6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir

Infracciones de Transito-3

Las siguientes acciones constituyen faltas graves:

1. Conducir vehículo en condiciones físicas deficientes
2. Conducir vehículo en condiciones psíquicas deficientes
3. Revisión Técnica vencida o rechazada
4. Sobrepasar a otro vehículo por berma
5. Con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional. (Delito en Art. 196 D, inciso primero)
6. Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
7. Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.
8. Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir (Debe excluirse la figura de delito art. 196 D )
9. Conducir vehículo sin placa patente
10. Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros
11. Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga
12. No respetar los signos y demás señales que rigen el transito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo nº 197
13. Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano)
14. No transitar uno en pos de otro ( motos y bicicletas)
15. Conducir vehículo contra el tránsito
16. Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado
17. No respetar preferencia de peatón
18. No respetar preferencia de otro vehículo
19. Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales
20. Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, (tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino
21. Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares,
22. No respetar preferencia al virar
23. Virar desde segunda o tercera pista
24. Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente
25. Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes
26. Conducir vehículo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige
27. Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado
28. No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo
29. Conducir vehículo Infringiendo contaminación ambiental
30. Id anterior sólo locomoción colectiva Ley 19.040
31. Mantener animales sueltos en vía pública
32. Mantener cercos en mal estado
33. No detener vehículo ante línea férrea
34. Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada o vencida
35. Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica
36. Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo
37. Conducir taxi sin sello
38. Conducir taxi con taxímetro acondicionado
39. Colocar combustible a vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior
40. Conducir vehículo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia
41. Conducir vehículo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado
42. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes
43. Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado
44. Carga y descarga en lugares prohibidos
45. Estacionar en sitio prohibido señalizado
46. Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante
47. No tener póliza de seguro obligatorio vigente
48. Ingresar vehículo tracción animal a zona prohibida
49. Certificado de análisis de gases vencido
50. Sin freno de mano (loc. Colectiva)
51. Estacionar o bloquear pasada de peatones
52. Negarse a avanzar con luz verde al frente
53. Vehículo de carga excede dimensiones o carga mal estibada
54. No mantener un vehículo las características técnicas y dimensiones de construcción (ver art. 56)
55. Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados
56. No respetar vías o pistas exclusivas
57. No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos
58. Detener o estacionar vehículo en doble fila
59. Cruzar línea férrea en lugar no autorizado
60. Conducir sin cinturones de seguridad del.
61. Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres.
62. Puertas abiertas vehículo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detener junto a la acera a tomar pasajeros
63. Circular por la mitad izquierda de la calzada, excepto vía expedita para adelantar.
64. Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado
65. Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización
66. Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehículo
67. Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento
68. Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva pública, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados
69. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves

Infracciones de Transito-2

Constituyen faltas menos graves las siguientes:

1. Estacionar al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejón, o lugar que sea el señalado como falta grave (artículo 199-1)
2. Conducir vehículo marcha atrás (artículo 199-2)
3. Conducir con exceso de carga o pasajeros (artículo 199-10)
4. Conducir vehículo usando indebidamente luces o sin perjuicio de nº 18 articulo 198 (artículo 199-3)
5. No cumplir o respetar normas para vehículos de emergencia que le dan preferencia (artículo 199-4)
6. No hacer señales debidas antes de virar (artículo 199-5)
7. Efectuar viraje en U en la intersección de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas, simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y túneles y donde la señalización lo prohíba (ver 1989 nº 9) (artículo 199-6)
8. Conducir vehículo sin silenciador o tubo de escape en mal estado o con salida antirreglamentaria (artículo 199-7)
9. No llevar un vehículo limpia parabrisas y espejo interior y uno de carga, espejos laterales (artículo 199-8)
10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos por la ley, el reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el nº 30 del 198 (artículo 199-10)
11. No cumplir el titular obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exámenes físicos y psíquicos y registrar su domicilio (artículo 199-10)
12. Conducir vehículo transporte Colectivo sin cumplir requisitos (artículo 199-10)
13. Transportar pasajeros en vehículo de carga (artículo 199-11)
14. Negarse conductor locomoción colectiva a transportar escolares (artículo 199-12)
15. Conducir vehículos con pasajeros en pisadera o con la puerta abierta (artículo 199-13)
16. No usar casco de conductor cuando corresponda (artículo 199-15)
17. No cumplir obligación de auxiliar a un lesionado en accidente (artículo 199-16)
18. Deteriorar o alterar señal de tránsito (artículo 199-17)
19. Peatón transitar dentro de la calzada o cruzar en lugar no autorizado (artículo 199-18)
20. Infringir normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte (artículo 199-19)
21. Estacionar frente a grifo o a menos de 5 metros (artículo 199-1)
22. Estacionar a menos de 10 metros de la esquina (artículo 199-1)
23. Hacer colectivo siendo taxi básico (artículo 199-19)
24. Tomar o dejar pasajeros sobre la marcha (artículo 199-19)
25. No dar boleto valorado (artículo 199-19)
26. Estacionar o detenerse en segunda pista (artículo 199-1)
27. Tomar o dejar pasajeros en segunda pista (artículo 199-19)
28. Hacer taxi colectivo en auto particular (artículo 199-19)
29. Conducir o estacionar en paseo peatonal (artículo 199-1)
30. Conducir con luces altas en zona urbana (artículo 199-3)
31. Hacer taxi básico en taxi colectivo (artículo 199-19)
32. Maltrato de palabra a pasajero (artículo 199-19)
33. Conducir con tubo de escape antirreglamentario (artículo 199-7)
34. Colectivo sin letrero reglamentario (artículo 199-19)
35. Trabajar taxi sin colores reglamentarios, estando obligado (artículo 199-19)
36. Transitar en hora de restricción vehicular (artículo 199-19)
37. Estacionar al costado izquierdo (artículo 199-1)
38. Estacionar sobre la platabanda (artículo 199-1)
39. Cobro excesivo de tarifa (artículo 199-19)
40. Estacionar sobre la acera (artículo 199-1)

Parte1

Son faltas leves:

Son faltas lev es toda otra infracción a normas de la ley de tránsito no contempladas anteriormente como faltas gravísimas, graves y menos graves, es de carácter leve.

Rangos de Falta para excesos de velocidad

Gravísima: más de 20 km/h sobre el límite máximo de velocidad
Graves: entre 11 y 20 km/h sobre el límite máximo de velocidad
Menos Graves: hasta 10 km/h sobre el límite máximo de velocidad

Valores de los Partes

Los rangos de valores de los partes por infracciones a la Ley de Tránsito son los siguientes:

1. Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

2. Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

3. Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM

4. Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.

Ahora ya sabes a lo que te expones…

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