Guía práctica: Cuántas son las licencias de conducir en Chile y para qué sirven

Ad portas de que el Gobierno ingrese a Controlaría la versión final de la Ley 21.553 que regula las aplicaciones de transporte remunerado, en Ruta Motor te explicamos la división de permisos que establece la legislación nacional.

por José Ignacio Gutiérrez
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Este 19 de enero vence el plazo para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ingrese a la Contraloría General de la República la versión final del reglamento de la Ley 21.553, que regirá a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros. Entre las cuestiones que la normativa va a exigir -más allá de antigüedad de los vehículos una serie de otros requisitos- se encuentra la de contar con una licencia de licencia de conducir profesional Clase A2 (la misma de los taxistas). En Ruta Motor te contamos cuál es el escalafón de permisos para conducir y cuáles también son las multas asociadas a manejar un vehículo para el que no se está facultado.

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La Ley de Tránsito 18.290 establece que hay tres categorías de licencias de conducir: las profesionales Clase A; las no profesionales Clase B y C y las especiales D, E y F.

Licencia profesional (Clase A)

Este tipo de permisos habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas. Se subdividen precisamente en pasajeros y carga, pudiendo ser de las siguientes derivaciones:

Pasajeros:

  • Clase A1: para conducir taxis
  • Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado con capacidad de 10 a 17 (excluido el conductor) o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por al menos dos años (siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros).
  • Clase A3: para conducir taxis, transporte de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

Carga:

  • Clase A4: para conducir vehículos simples (sin remolque) destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para optar a una licencia de esta categoría se debe haber cumplido 20 años, se debe acreditar el haber estado en posesión de la licencia Clase B por al menos dos años, se deben aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las Escuelas de Conductores Profesionales debidamente reconocidas por el Estado.

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En el caso de optar a la Clase A3, es requisito el haber estado en posesión, durante al menos dos años, de las licencias profesionales A1, A2, A4 o incluso A5 (de carga). Tratándose de la Clase A5, los postulantes deben acreditar haber estado en posesión -durante el mismo plazo- de las licencias profesionales clases A2, A3 o A4. Finalmente, hay que aprobar en la Municipalidad respectiva los exámenes teórico y práctico correspondientes a la Clase de licencia profesional a la que se postula (el municipio solo puede aceptar postulaciones con la recepción de la documentación emitida por la Escuela de Conductores).

Los ley señala explícitamente que los conductores «que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera de licencia Clase B«.

Licencias no profesionales (B y C)

  • Clase B: para conducir vehículos motorizados particulares, con capacidad de hasta nueve asientos (excluido el del conductor), o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos. Estos vehículos solo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y siempre que el peso de ambos no supere los 3.500 kilos.
  • Clase C: para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.

Para la postulación a las licencias no profesionales, se debe haber cumplido 18 años y ser egresado de Enseñanza Básica. Excepcionalmente, personas con 17 años pueden optar a la licencia Clase B, pero solo si es que han aprobado un curso en una Escuela de Conductores. De todos modos, hasta que no cumpla los 18 años no podrá en ningún caso conducir sin la compañía de un copiloto que tenga no menos de cinco de años de antigüedad de su licencia.

Licencias especiales (D, E y F)

  • Clase D: para conducir maquinarias como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, trilladoras y similares.
  • Clase E: para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches y similares.
  • Clase F: para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, de Gendarmería, del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de Bomberos de Chile.

Para optar a estas licencias se debe haber cumplido 18 años de edad. Para D y E además hay que saber leer y escribir y para F se deben aprobar los respectivos cursos institucionales.

Conducir sin la licencia exigida por ley

El artículo 194 de la propia Ley de Tránsito 18.290 determina que «el que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio«. Esto implica una pena de entre 61 días y 3 años, que podría ser de cárcel efectiva en el caso de que no se reúnan los requisitos para una pena sustitutiva.

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El mismo numeral, pero en el segundo inciso declara que «el que explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de cinco a 10 UTM», o sea, entre $ 321 mil y 642 mil. En otras palabras, también responde civilmente el dueño del vehículo.

¿Qué te parece la escala de licencias de conducir en el país? ¿Crees que debieran establecerse requisitos más altos para la obtención de un carné profesional? ¡Coméntanos!

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