El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dio cuenta de que este viernes fue publicado en el Diario Oficial el nuevo reglamento sobre el Remolque de Vehículos Motorizados Averiados o Accidentados en la Vía Pública. La normativa apunta a reducir prácticas riesgosas asociadas con colisiones por alcance y/o pérdida de control. Ojo, porque hay varios cambios que vale la pena repasar.

A partir de ahora, un elemento prohibido para tirar vehículos en vías públicas.
En primer término, en el caso de que el vehículo remolcador no sea propiamente tal un vehículo de auxilio (o sea un particular), se deberán cumplir los siguientes requisitos de manera copulativa:
- El vehículo que efectúe el remolque deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado.
- La unión del vehículo remolcado con el vehículo usado para remolcarlo deberá realizarse mediante una barra metálica (se excluye cualquier otro tipo de elemento, como cadenas, cuerdas o lazos).
- Durante las maniobras de enganche y desenganche y a lo largo de todo el trayecto de remolque, el vehículo tractor y el vehículo remolcado -si la naturaleza de la avería lo permite- deberán mantener todas las luces de viraje (de emergencia), encendidas y parpadeando simultáneamente.
- Durante la maniobra de enganche y el trayecto de remolque, no se permitirán ocupantes en el vehículo remolcado, salvo una persona en el volante de dirección a efectos de colaborar en las maniobras de remolque.
- El conjunto formado por el vehículo remolcador y el vehículo remolcado deberá circular a una velocidad máxima de 40 km/h en vías rurales o interurbanas. En vías urbanas, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h, siempre que las condiciones de la vía lo permitan.

En el caso de los vehículos especiales de auxilio (o grúas), que están dotados de un mecanismo de izamiento:
- Podrán transportar hasta un máximo de dos autos sobre su plataforma de carga.
- Para el caso de motocicletas, se podrá transportar el número de ellas que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción le permitan sin que ello comprometa la adecuada ejecución y seguridad de las maniobras de carga y descarga.
- Los operadores de una grúa desempeñarán todas las maniobras requeridas para el izamiento y remolque de los vehículos con la mayor diligencia y cuidado, observando en todo momento los aspectos relativos a la prevención de riesgos de accidentes asociados a aquellas.
- Para advertir a los demás usuarios de su presencia en la vía, deberán utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas solo cuando estén cumpliendo labores propias de sus funciones. Además, deberán contar con los elementos retrorreflectantes indicados en el número 5.6.2 del Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por el decreto supremo N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las zonas visibles que el diseño del vehículo de auxilio lo permita
El nuevo reglamento que entró en vigencia este viernes 7 de agosto, es fruto de una consulta pública iniciada en febrero de 2025.
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